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Disposición transitoria primera de la Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,: Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor.

Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba mediante este Real Decreto y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas.