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Disposición adicional única de la Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional única. Identificación y protección de la víctima de trata de seres humanos.

Las previsiones establecidas en el artículo 140 del Reglamento aprobado por este Real Decreto serán igualmente de aplicación a las víctimas potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario de extranjería.