REx

Artículo 218 de la Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,: Actuaciones previas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 218. Actuaciones previas.

Con anterioridad a la iniciación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas para determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. Estas actuaciones se orientarán especialmente a determinar con la mayor precisión posible los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.