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Artículo 217 de la Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,: Modalidades del procedimiento sancionador

Texto consolidado del BOE.

Artículo 217. Modalidades del procedimiento sancionador.

El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se tramitará por los procedimientos ordinario, preferente y simplificado, según proceda conforme a lo dispuesto en dicha Ley Orgánica y en este Reglamento.