Reglamento Visados 810/2009

Artículo 23 del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

Artículo 23

Decisión sobre la solicitud

1.   La decisión sobre las solicitudes se tomará en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de una solicitud que sea admisible de conformidad con el artículo 19.

2.   Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud o en caso de una representación en la que se consulte a las autoridades del Estado miembro representado.

3.   Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.

4.   A menos que la solicitud haya sido retirada, se tomará la decisión de:

a)

expedir un visado uniforme, de conformidad con el artículo 24;

b)

expedir un visado de validez territorial limitada, de conformidad con el artículo 25;

c)

denegar el visado, de conformidad con el artículo 32, o

d)

interrumpir el examen de la solicitud y remitirla a las autoridades competentes del Estado miembro representado, de conformidad con el artículo 8, apartado 2.

El hecho de que la toma de impresiones dactilares sea físicamente imposible, de conformidad con el artículo 13, apartado 7, letra b), no influirá en la expedición o la denegación de un visado.