Texto consolidado del BOE.
Artículo 23
Decisión sobre la solicitud
1. La decisión sobre las solicitudes se tomará en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de una solicitud que sea admisible de conformidad con el artículo 19.
2. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud o en caso de una representación en la que se consulte a las autoridades del Estado miembro representado.
3. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
4. A menos que la solicitud haya sido retirada, se tomará la decisión de:
|
a) |
expedir un visado uniforme, de conformidad con el artículo 24; |
|
b) |
expedir un visado de validez territorial limitada, de conformidad con el artículo 25; |
|
c) |
denegar el visado, de conformidad con el artículo 32, o |
|
d) |
interrumpir el examen de la solicitud y remitirla a las autoridades competentes del Estado miembro representado, de conformidad con el artículo 8, apartado 2. |
El hecho de que la toma de impresiones dactilares sea físicamente imposible, de conformidad con el artículo 13, apartado 7, letra b), no influirá en la expedición o la denegación de un visado.