Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 186 — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 186. Recursos.

El régimen de recursos aplicable a las resoluciones que pongan fin al procedimiento será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 186. Recursos.

El régimen de recursos aplicable a las resoluciones que pongan fin al procedimiento será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifica por el art. 1.53 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773