Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 185 — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 185. Duración del procedimiento disciplinario.

1) La duración del procedimiento disciplinario no excederá de doce meses. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad.

2) No se producirá la caducidad si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado.

Artículo 185. Duración del procedimiento disciplinario.

1) La duración del procedimiento disciplinario no excederá de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de incoación. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad.

2) No se producirá la caducidad si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.52 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773