Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 175 — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 175. Primeras actuaciones instructoras.

1) El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción, con intervención del interesado, que podrá actuar desde el inicio del expediente asistido de Abogado o de los representantes sindicales que determine, acreditados por su Sindicato.

2) Como primeras actuaciones, el Instructor procederá a recibir declaración al interesado, a quien dará copia de la misma, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración, designando el interesado en dicho acto el domicilio a efectos de notificaciones.

Artículo 175. Primeras actuaciones instructoras.

1) El Instructor o la Instructora practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción, con intervención de la persona interesada, que podrá actuar desde el inicio del expediente asistido de abogado o abogada, representantes designados por la asociación profesional o de los representantes sindicales que determine, acreditados por su Sindicato.

2) Como primeras actuaciones, el Instructor o la Instructora procederá a recibir declaración a la persona interesada, a quien dará copia de la misma, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquella hubiera alegado en su declaración, designando la persona interesada en dicho acto el domicilio a efectos de notificaciones.

Todos los Organismos y dependencias de la Administración están obligados a facilitar al Instructor o a la Instructora los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.

Se modifica por el art. 1.46 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773