Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 166 del Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005): Prescripción de las sanciones y cómputo de plazos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 166. Prescripción de las sanciones y cómputo de plazos.

1) Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses, en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves; y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.

2) El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.