Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 166 — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 166. Prescripción de las sanciones y cómputo de plazos.

1) Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses, en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves; y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.

2) El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.