Artículo 165. Prescripción de las faltas y cómputo de plazos.
1) Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses, y las muy graves al año. El plazo se computará desde la fecha de su comisión.
2) En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la resolución por la que se concluya la causa.
3) El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario. El plazo de prescripción volverá a computarse si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al Secretario Judicial sujeto a procedimiento.
4) En los supuestos de paralización de las actuaciones el simple acto recordatorio que apremie la inactividad no será eficaz para interrumpir el transcurso de la prescripción.
Artículo 165. Prescripción de las faltas y cómputo de plazos.
1) Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.
2) El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido.
3) En los casos en los que un mismo hecho dé lugar a la apertura de causa penal y a procedimiento disciplinario, los plazos de prescripción de la falta disciplinaria no comenzarán a computarse sino desde que sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento penal.
4) El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento de notificación del acuerdo de iniciación del expediente disciplinario, volviendo a computarse el plazo si el procedimiento permaneciera paralizado durante más de dos meses por causas no imputables a la persona expedientada.
5) En los casos de paralización de las actuaciones el simple acto recordatorio que apremie la inactividad no será eficaz para interrumpir el transcurso de la prescripción.
Se modifica por el art. 1.39 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773