Reglamento Eurojust 2018/1727

Artículo 79 — Reglamento Eurojust 2018/1727

Artículo 79

Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento

1.   La sede de Eurojust estará en La Haya, en los Países Bajos.

2.   Las disposiciones necesarias sobre la instalación de Eurojust en los Países Bajos y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas específicas aplicables en dicho Estado al director administrativo, los miembros del Colegio, el personal de Eurojust y sus familiares se establecerán en un acuerdo de sede entre Eurojust y los Países Bajos, que se celebrará tras contar con la aprobación del Colegio.