Artículo 79
Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento
1. La sede de Eurojust estará en La Haya, en los Países Bajos.
2. Las disposiciones necesarias sobre la instalación de Eurojust en los Países Bajos y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas específicas aplicables en dicho Estado al director administrativo, los miembros del Colegio, el personal de Eurojust y sus familiares se establecerán en un acuerdo de sede entre Eurojust y los Países Bajos, que se celebrará tras contar con la aprobación del Colegio.