Reglamento Eurojust 2018/1727

Artículo 67 — Reglamento Eurojust 2018/1727

Artículo 67

Participación de las instituciones de la Unión y de los Parlamentos nacionales

1.   Eurojust remitirá su informe anual al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Parlamentos nacionales, que podrán formular observaciones y emitir conclusiones.

2.   Una vez elegido, el recién nombrado presidente de Eurojust realizará una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y responderá a las preguntas que le formulen los miembros de dichas comisiones. En las conversaciones no se hará referencia directa ni indirecta a acciones concretas relacionadas con casos operativos específicos llevadas a cabo.

3.   El presidente de Eurojust comparecerá una vez al año para la evaluación conjunta de las actividades de Eurojust por el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en el marco de una reunión interparlamentaria de comisiones, para debatir sus actividades en curso y para presentar su informe anual u otros documentos clave de Eurojust.

En las conversaciones no se hará referencia directa ni indirecta a acciones concretas adoptadas en relación con casos operativos específicos.

4.   Además de las demás obligaciones relativas a la información y las consultas establecidas en el presente Reglamento, Eurojust enviará al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales, en sus respectivas lenguas oficiales, para información:

a)

los resultados de los estudios y proyectos estratégicos elaborados o encargados por Eurojust;

b)

los documentos de programación a que se refiere el artículo 15;

c)

los acuerdos de trabajo concluidos con terceros;

d)

el informe anual del SEPD.