Reglamento Eurojust 2018/1727

Artículo 66 — Reglamento Eurojust 2018/1727

Artículo 66

Expertos nacionales destacados y otro personal

1.   Además de su propio personal, Eurojust podrá contar con la asistencia de expertos nacionales destacados u otro personal ajeno a Eurojust.

2.   El Colegio adoptará una decisión por la que sentarán las normas sobre el destacamiento de expertos nacionales en Eurojust y el recurso a otros miembros del personal, en particular para evitar posibles conflictos de intereses.

3.   Eurojust adoptará las medidas administrativas adecuadas, por ejemplo mediante estrategias de formación y de prevención, para evitar conflictos de intereses, incluidos conflictos de intereses que puedan plantearse tras el cese en las funciones.