Artículo 12
Mecanismo de compensación en caso de elección para el cargo de presidente
1. A más tardar el 12 de diciembre de 2019, el Consejo, a propuesta de la Comisión, determinará mediante actos de ejecución, un mecanismo de cálculo de la compensación, a efectos del artículo 11, apartado 7, que debe abonarse a los Estados miembros cuyo miembro nacional sea elegido presidente.
2. La compensación se abonará a todo Estado miembro:
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a) |
cuyo miembro nacional haya sido elegido presidente, y |
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b) |
que solicite la compensación al Colegio aportando elementos que justifiquen la necesidad de reforzar su oficina nacional por motivos de incremento de la carga de trabajo. |
3. La compensación equivaldrá al 50 % del sueldo nacional de la persona destacada. La compensación por los gastos de subsistencia y otros gastos conexos se calculará sobre una base comparable a la establecida para los funcionarios de la Unión u otros funcionarios destacados en el extranjero.
4. El mecanismo de compensación se financiará con cargo al presupuesto de Eurojust.