Reglamento Eurojust 2018/1727

Artículo 9 — Reglamento Eurojust 2018/1727

Artículo 9

Acceso a los registros nacionales

Los miembros nacionales tendrán acceso a los tipos de registros de su Estado miembro que figuran a continuación, o al menos deberán tener la posibilidad de obtener la información contenida en ellos, siempre de plena conformidad con su Derecho nacional:

a)

los registros de antecedentes penales;

b)

los registros de detenidos;

c)

los registros de investigaciones;

d)

los registros de ADN;

e)

otros registros de las autoridades públicas de sus Estados miembros cuando dicha información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.