Reglamento EURODAC 2024/1358

Artículo 59 — Reglamento EURODAC 2024/1358

Artículo 59

Sanciones

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que cualquier tratamiento de los datos registrados en Eurodac que sea contrario a la finalidad de Eurodac en los términos establecidos en el artículo 1 sea objeto de sanciones, incluidas las administrativas o penales, o ambas, de conformidad con el Derecho nacional, que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.