Artículo 99.
1. Terminada la votación, el Presidente extraerá las papeletas de la urna y las leerá en alta voz y, tras realizarse el escrutinio, proclamará el resultado de la votación y el acuerdo adoptado.
2. (Suprimido)
Se modifica por el art. único.76 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055