Reglamento del Senado

Artículo 98 — Reglamento del Senado

Artículo 98.

Cuando exista solicitud contradictoria para que la votación sea pública o secreta, en supuestos distintos de los contemplados en el apartado segundo del artículo anterior, la Presidencia someterá previamente a votación, como cuestión incidental, el procedimiento que deba aplicarse.