Reglamento del Senado

Artículo 82 del Reglamento del Senado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 82.

Tanto el Pleno como las Comisiones, debidamente convocadas, abrirán sus sesiones cualquiera que sea el número de Senadores presentes, sin perjuicio de lo que en este Reglamento se establezca sobre quórum y requisitos para la adopción de acuerdos.