Reglamento del Senado

Artículo 80 del Reglamento del Senado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 80.

El Presidente abrirá la sesión con la fórmula «se abre la sesión» y la cerrará con la de «se levanta la sesión». No tendrá valor ningún acto realizado antes o después, respectivamente, de pronunciadas las referidas fórmulas.