Artículo 64.
Son aplicables a las deliberaciones y votaciones de las Comisiones todos los preceptos que regulan la deliberación y el voto del Pleno de la Cámara, salvo que exista una disposición expresa de este Reglamento que lo regule en forma distinta.
Se modifica por el art. único.52 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055