Reglamento del Senado

Artículo 64 bis — Reglamento del Senado

Artículo 64 bis.

Las actas de las sesiones de las Comisiones y los acuerdos de las reuniones de sus Mesas con la asistencia de sus Portavoces, se publicarán en la página web del Senado una vez aprobadas. No obstante, las actas que queden sin aprobar como consecuencia del fin de la Legislatura se publicarán en la página web del Senado con la advertencia de tal circunstancia.

Se añade por el art. único.53 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055