Artículo 40.
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Uno de los Vicepresidentes firmará, junto con el Presidente, las actas de la Junta de Portavoces.
Se modifica por el art. único.29 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055