Reglamento del Senado

Artículo 39 del Reglamento del Senado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 39.

El Presidente tomará las medidas necesarias respecto de las personas del público que perturben de cualquier modo el orden en las tribunas o galerías de la Cámara pudiendo, además, ordenar su expulsión en el acto y que los servicios de Seguridad de la Cámara levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.

Se modifica por el art. único.28 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055