Reglamento del Senado

Artículo 26 — Reglamento del Senado

Artículo 26.

1. Conforme a los modelos que aprueben las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta, los Senadores estarán obligados a formular las siguientes declaraciones:

a) Declaración de actividades.

b) Declaración de bienes patrimoniales y rentas.

c) Declaración de intereses económicos.

2. Las declaraciones deberán formularse en el momento de presentar la credencial y, asimismo, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la modificación de las circunstancias inicialmente declaradas.

3. Las declaraciones se publicarán en la página web del Senado, así como también las resoluciones de la Comisión de Incompatibilidades y del Pleno en materia de incompatibilidades.

Se modifica por el art. único.20 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055