Artículo 25.
Los Senadores podrán solicitar el conocimiento de las actas y documentos de los distintos órganos de la Cámara, con los límites previstos en el ordenamiento jurídico. La denegación requerirá acuerdo motivado de la Mesa.
Se modifica por el art. único.19 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055