Reglamento del Senado

Artículo 162 del Reglamento del Senado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 162.

1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de presentación de la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión.

2. La Mesa, o los miembros de la misma en quienes delegue, calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.

Se modifica por la Reforma del Reglamento de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-12859