Reglamento del Senado

Artículo 161 — Reglamento del Senado

Artículo 161.

En defecto de indicación expresa, se entenderá que quien formula una pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitare respuesta oral y no especificara su voluntad de que se conteste en el Pleno, se entenderá que la contestación ha de tener lugar en la Comisión competente por razón de la materia.

Se modifica por la Reforma del Reglamento de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-12859