Reglamento del Congreso

Art 72 del Reglamento del Congreso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 72.

1. En cualquier estado del debate, cualquier miembro de la Cámara podrá pedir la observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No cabrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación hecha.

2. Cualquier miembro de la Cámara podrá también pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.

Se modifica por el art. único.67 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844