Reglamento del Congreso

Art 68 — Reglamento del Congreso

Artículo 68.

1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta de la Presidencia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.

2. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidencia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la misma.

3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.63 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844