Reglamento del Congreso

Art 63 — Reglamento del Congreso

Artículo 63.

Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones:

1º. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de alguno de éstos.

2.º Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto que no afecten a las incompatibilidades parlamentarias.

3º. Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa del Congreso, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiere acordado.

Se modifican los numerales 1º y 2º por el art. único.58 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

Se modifica el apartado 2º por el art. único de la Reforma del Reglamento de 29 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-17494.

Se suprime el inciso destacado del apartado 2º por el art. único.3 de la Reforma del Reglamento de 16 de junio de 1994. Ref. BOE-A-1994-14032.