Reglamento del Congreso

Art 62 — Reglamento del Congreso

Artículo 62.

1. Las sesiones, por regla general, se celebrarán en días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada semana.

2. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados:

1º. Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisión, a iniciativa de sus respectivas Presidencias, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara o de la Comisión.

2º. Por acuerdo de la Mesa del Congreso, aceptado por la Junta de Portavoces.

Se modifica el numeral 1º del apartado 2 por el art. único.57 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844