Artículo 47.
La Comisión de Reglamento estará formada por la Presidenta o el Presidente de la Cámara, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa del Congreso y por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento.
Se modifica por el art. único.49 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844