Reglamento del Congreso

Art 12 — Reglamento del Congreso

Artículo 12.

El Presidente o la Presidenta del Congreso, una vez conocida la detención de un diputado o diputada, o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiere obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros.

Se modifica por el art. único.14 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844