Artículo 11.
Durante el período de su mandato gozarán asimismo de inmunidad y sólo se les podrá detener en caso de flagrante delito. No se les podrá inculpar ni procesar sin la previa autorización del Congreso.
Se modifica por el art. único.13 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844