Reglamento del Congreso

Art 103 — Reglamento del Congreso

Artículo 103.

Los miembros de la Cámara y quienes estén en el uso de la palabra serán llamados al orden:

1º. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara y de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad.

2º. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.

3º. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.

4º. Cuando, retirada la palabra, se pretendiere continuar haciendo uso de ella.

Se modifica el primer párrafo y el numeral 4º por el art. único.87 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844