Artículo 102.
1. Las oradoras y los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que estuviere discutido o votado.
2. La Presidencia retirará la palabra a quien hubiera dirigido una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.
Se modifica por el art. único.86 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844