Reglamento Bienes EELL

Artículo 65 del Reglamento Bienes EELL

Texto consolidado del BOE.

Artículo 65.

El acuerdo resolutorio de deslinde será ejecutivo y sólo podrá ser impugnado en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos pueden hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria.