Reglamento Bienes EELL

Artículo 13 del Reglamento Bienes EELL

Texto consolidado del BOE.

Artículo 13.

Si los bienes se hubieren adquirido bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante treinta años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.