Artículo 10.
Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos:
a) Por atribución de la Ley.
b) A título oneroso con ejercicio o no de la facultad de expropiación.
c) Por herencia, legado o donación.
d) Por prescripción.
e) Por ocupación.
f) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.