Reglamento Bienes EELL

Artículo 107 — Reglamento Bienes EELL

Artículo 107.

Las Corporaciones locales podrán ejercer el derecho de tanteo en las subastas de pastos sobrantes de dehesas boyales y de montes comunales y patrimoniales, dentro de los cinco días siguientes al que se hubiere celebrado la licitación, con estas condiciones:

a) Que acuerden la adjudicación en la máxima postura ofrecida por los concurrentes.

b) Que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.