Reglamento Bienes EELL

Artículo 106 del Reglamento Bienes EELL

Texto consolidado del BOE.

Artículo 106.

Parte de los bienes comunales podrá ser acotada para fines específicos, tales como enseñanza, recreo escolar, caza o auxilio a los vecinos necesitados. La extensión de dichos cotos y su régimen jurídico peculiar deberá ajustarse a las previsiones de la legislación sectorial aplicable.