Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 47 — Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 47

Transparencia

1.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplicará a los documentos que obren en poder de la Agencia.

2.   El Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (33) se aplicará al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de la Agencia.

3.   En el plazo de seis meses a partir de la fecha de su primera reunión tras el 2 de julio de 2024, el Consejo de Administración establecerá medidas para la aplicación por parte de la Agencia del Reglamento (UE) 2018/1725, incluidas las medidas relativas al nombramiento de un delegado de protección de datos de la Agencia. Estas medidas se establecerán previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.