Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 22 — Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 22

Estructura administrativa y de gestión

1.   La estructura administrativa y de gestión de la Agencia estará constituida por:

a)

un Consejo de Administración, que ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 24;

b)

un Comité Ejecutivo, que ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 28;

c)

un director ejecutivo, con las responsabilidades que se establecen en el artículo 30;

d)

un Comité Científico, que ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 31, y

e)

la red Reitox.

2.   Los miembros de la estructura administrativa y de gestión de la Agencia no tendrán intereses financieros o de otro tipo que puedan afectar a su imparcialidad. Actuarán en interés público y llevarán a cabo sus actividades de forma independiente, imparcial y transparente. Elaborarán una declaración anual de sus intereses, a la que se podrá obtener acceso previa petición.