Artículo 19
Formación
La Agencia, dentro del ámbito de su mandato y en coordinación con otros órganos y organismos de la Unión:
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a) |
impartirá formación y currículos especializados en ámbitos de interés y pertinencia para la Unión; |
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b) |
proporcionará herramientas y sistemas de apoyo relacionados con la formación para facilitar el intercambio de conocimientos en la Unión; |
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c) |
asistirá a los Estados miembros a organizar iniciativas de formación y de desarrollo de las capacidades. |