Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 19 — Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 19

Formación

La Agencia, dentro del ámbito de su mandato y en coordinación con otros órganos y organismos de la Unión:

a)

impartirá formación y currículos especializados en ámbitos de interés y pertinencia para la Unión;

b)

proporcionará herramientas y sistemas de apoyo relacionados con la formación para facilitar el intercambio de conocimientos en la Unión;

c)

asistirá a los Estados miembros a organizar iniciativas de formación y de desarrollo de las capacidades.