Artículo 31.
La liberación total o parcial del reparto de asuntos a un Juzgado determinado se adoptará por el periodo que la Sala de Gobierno estime pertinente, pero sin exceder del máximo de seis meses. Vencido este plazo, la renovación de la medida se sujetará a las mismas exigencias y requisitos previstos en los apartados anteriores.