Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 30 — Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 30.

La medida de liberación de reparto a que se refiere el artículo anterior se adoptará por la Sala de Gobierno con carácter excepcional y de forma motivada, bien a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, bien por propia iniciativa. Será siempre precisa la aquiescencia del Juez afectado.