Disposición transitoria novena.
Hasta tanto no se dicte por el Gobierno el Reglamento para la aplicación de este texto a que se refiere la siguiente disposición final tercera, se entenderán aplicables a efectos reglamentarios las disposiciones en materia de Clases Pasivas del Estado vigentes a 31 de diciembre de 1984, en cuanto no se opongan a lo que en este texto se establece.