Disposición transitoria décima.
Lo dispuesto en el artículo 29 de este texto no entrará plenamente en vigor hasta el primer día del año 1995. Hasta dicho momento, los períodos de carencia requeridos en cada momento para la pensión ordinaria de jubilación o retiro serán los fijados a continuación:
Años
Hasta 1989 inclusive
9
Durante 1990
10
Durante 1991
11
Durante 1992
12
Durante 1993
13
Durante 1994
14
Se añade por el art. 52.6 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563.