Artículo 43. Incompatibilidades.
1. La percepción de la pensión de orfandad será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, entendido éste de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aplicándose a este régimen de incompatibilidad las excepciones mencionadas en el artículo 33, número 1 de este texto.
2. Lo dicho en los números 2 y 3 del precedente artículo 33 será de aplicación igualmente en los supuestos de orfandad.
Artículo 43. Incompatibilidades.
1. La percepción de la pensión de orfandad será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, entendido éste de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aplicándose a este régimen de incompatibilidad las excepciones mencionadas en el artículo 33, número 1 de este texto.
2. Lo dicho en los números 3 y 4 del precedente artículo 33 será de aplicación igualmente en los supuestos de orfandad.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744
Artículo 43. Incompatibilidades.
1. La percepción de la pensión de orfandad será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, entendido éste de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aplicándose a este régimen de incompatibilidad las excepciones mencionadas en el artículo 33, número 1 de este texto.
2. Lo establecido en los números 4 y 5 del precedente artículo 33 será de aplicación igualmente en los supuestos de orfandad.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744
Artículo 43. Incompatibilidades.
1. La percepción de la pensión de orfandad será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, entendido éste de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aplicándose a este régimen de incompatibilidad las excepciones mencionadas en el artículo 33, número 1 de este texto.
2. Lo establecido en los números 1, 4 y 5 del precedente artículo 33 será de aplicación igualmente a los supuestos de orfandad.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744